jueves, 3 de mayo de 2012

Necesidad de los administradores de nacionalidad extranjera de contar con un número de identificación de extranjeros (NIE) en España

La reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de enero de 2012 unifica la doctrina y dispone que será obligatorio que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad española, para acceder al cargo, necesitará disponer de un número de identificación de extranjero (NIE).

Hasta la fecha únicamente se exigía la obligación de obtener un número de identificación fiscal a los extranjeros no residentes cuando tenían que realizar algún acto o contrato de naturaleza o trascendencia tributaria. El criterio defendido era que la aceptación del cargo de administrador no tenía dicha trascendencia y por lo tanto no era necesario.

No obstante, la Resolución se remite al artículo 35.5 de la Ley General Tributaria que incluye también en el concepto legal amplio de obligado tributario a los que denomina responsables del tributo de conformidad con el artículo 41 de la misma Ley. Y este artículo 41 considera que son responsables tributarios los responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, aclarando el artículo 41 (apartado 1, letras a y b) que son responsables subsidiarios del tributo "los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones", e igualmente son responsables subsidiarios "los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago".

La citada Resolución concluye afirmando la necesidad de que los administradores, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder de forma subsidiaria, que no directa, por los actos antijurídicos del órgano de administración que causen un daño a la Hacienda Pública.

En consecuencia, la citada Resolución unifica la doctrina y viene a confirmar que no será posible la inscripción del cargo de administrador de nacionalidad extranjera si antes no obtiene su correspondiente identificación a efectos fiscales y tributarios.

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