El pasado 1 de mayo de 2012, entró en vigor la liquidación de las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, reguladas en la subsección 2 ª de la sección 3 ª de la Ley 5 / 2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales y financieras.
La gestión de dicha tasa conlleva una serie de actuaciones, como es la autoliquidación previa a la presentación del escrito correspondiente.
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