Una reciente instrucción de la Dirección General de la Policía , concretamente la instrucción 3/12, del pasado 13 de abril, ha vuelto a permitir que la solicitud de los NIE (Número de Identificación de Extranjeros) se pueda llevar a cabo mediante un representante legal.
Con anterioridad a la instrucción, a raíz de una interpretación literal del artículo 206.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se exigía la personación del interesado ante las autoridades de extranjería en España o ante los consulados o embajadas de España en el extranjero.
La rectificación del Gobierno se produce tras registrarse numerosas quejas planteadas por particulares afectados por la negativa de las autoridades españolas a aceptar poderes otorgados a favor de terceros para llevar a cabo los trámites requeridos para la obtención de este documento.
Recordar que el NIE se exige a los ciudadanos no residentes para poder realizar operaciones económicas u otros actos profesionales o sociales en España, incluso es exigible su obtención, como ya indicábamos en nuestra circular nº 24/12, para acceder al cargo de administrador en una sociedad española.
En consecuencia, tras la instrucción, en los procedimientos de solicitud de asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales se aceptará la presentación de la solicitud del NIE en España personalmente o a través de represente, lo que facilitará el nombramiento de altos directivos extranjeros en empresas españolas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario