Como continuación a la Circular número 37/11 de Modificaciones en Obligaciones Formales en el Reglamento General del Modelo 347 y del Modelo 340, os adjuntamos la presente circular mediante la cual os informamos de la aprobación de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Así pues, los cambios reglamentarios llevados a cabo en relación con el citado modelo obligan a realizar las consiguientes modificaciones normativas en las órdenes ministeriales.
DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)
Respecto a la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas mediante la presentación del modelo 347, la principal novedad es:
- En la Declaración del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011: La forma desuministrar la información contenida en el modelo 347 se exige que sea desglosada trimestralmente.
- El plazo de presentación de la Declaración del Modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, están obligados a presentar el Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes), que detallamos a continuación:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2 del RGAT
- Los arrendamientos de locales de negocios.
- Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
- Las agencias de viajes consignarán las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Asimismo, harán constar los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
- Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT.
- Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
No obstante, no deberán suministrar desglosada trimestralmente la información correspondiente al citado ejercicio. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o en cualquier trimestre.
Advertencias:
- Los sujetos pasivos que tengan operaciones en los cuatro trimestres del ejercicio 2011 con obligación de informar en el Modelo 347, deberán informarlas en el trimestre correspondiente puesto que si las engloban y las informan en el cuarto trimestre, la Administración Tributaria les sancionará con una multa tributaria.
- Es preciso que se realice correctamente la imputación contable de las operaciones realizadas para evitar que exista un decalaje trimestral entre los modelos 303 presentados trimestral o mensualmente y lo declarado en el modelo 347 en cada apartado trimestral.
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