Mediante la publicación de la Orden EHA/3362/2010 de 23 de diciembre, fueron aprobadas las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de Infraestructuras Públicas, en la cual se introducía una nueva normativa contable para dichas empresas.
Mediante esta Orden se han aprobado las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de Infraestructuras Públicas. Es decir, se delimita el ámbito de aplicación para todas aquellas empresas concesionarias que formalicen acuerdos de concesión con una entidad concedente, respecto al tratamiento contable del acuerdo de concesión.
Cabe indicar que la Orden también regula el tratamiento contable de los activos objeto de renovación y que deben revertir a la entidad pública concedente en el marco de un acuerdo fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.
Destacar también en la presente Orden, el tratamiento de los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peajes y los gastos financieros de financiación de la actividad de las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se contabilizarán:
- Como mayor valor del importe en libros del activo financiero, siempre que exista evidencia de su recuperación.
- El importe no recuperable se cancelará con cargo a reservas
- Incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, las cuentas anuales se calificarán como iniciales a los efectos de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
- Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, es decir 1 de enero de 2010.
- En la memoria de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011, se creará un apartado con la denominación “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, donde se incluye una explicación de las diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el presente.
Boletín Oficial con la Disposición Integra:
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