jueves, 31 de mayo de 2012
miércoles, 30 de mayo de 2012
El Gobierno vuelve a permitir que los extranjeros soliciten su número de identificación de Extranjeros (NIE) mediante representante legal
Una reciente instrucción de la Dirección General de la Policía , concretamente la instrucción 3/12, del pasado 13 de abril, ha vuelto a permitir que la solicitud de los NIE (Número de Identificación de Extranjeros) se pueda llevar a cabo mediante un representante legal.
Con anterioridad a la instrucción, a raíz de una interpretación literal del artículo 206.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se exigía la personación del interesado ante las autoridades de extranjería en España o ante los consulados o embajadas de España en el extranjero.
La rectificación del Gobierno se produce tras registrarse numerosas quejas planteadas por particulares afectados por la negativa de las autoridades españolas a aceptar poderes otorgados a favor de terceros para llevar a cabo los trámites requeridos para la obtención de este documento.
Recordar que el NIE se exige a los ciudadanos no residentes para poder realizar operaciones económicas u otros actos profesionales o sociales en España, incluso es exigible su obtención, como ya indicábamos en nuestra circular nº 24/12, para acceder al cargo de administrador en una sociedad española.
En consecuencia, tras la instrucción, en los procedimientos de solicitud de asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales se aceptará la presentación de la solicitud del NIE en España personalmente o a través de represente, lo que facilitará el nombramiento de altos directivos extranjeros en empresas españolas.
Liquidación de las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia
El pasado 1 de mayo de 2012, entró en vigor la liquidación de las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, reguladas en la subsección 2 ª de la sección 3 ª de la Ley 5 / 2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales y financieras.
La gestión de dicha tasa conlleva una serie de actuaciones, como es la autoliquidación previa a la presentación del escrito correspondiente.
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Deducciones a aplicar cierre 2012
Mediante la presente circular se informa de las deducciones pendientes para aplicar en el Cierre Fiscal del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012.
Los porcentajes de deducción de los incentivos fiscales a la realización de determinadas actividades se redujeron progresivamente a partir del ejercicio 2007 hasta su completa supresión en diferentes ejercicios.
A continuación detallamos el calendario siguiente para los periodos 2011 y 2012:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
MODALIDAD
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2011
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2012
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Edición de Libros
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2
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2
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Producción cinematográfica
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18
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18
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Coproductor financiero
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5
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5
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Medioambientales: Instalaciones para protección del medio ambiente
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2/8
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8
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Medioambientales: Inversiones en energías renovables
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-
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-
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Medioambientales: Vehículos industriales
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-
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-
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Sistemas de navegación y localización de vehículos
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-
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-
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Plataformas acceso personas discapacitadas
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-
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-
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Empresas exportadoras
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-
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-
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Investigación y Desarrollo
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25/42
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25/42
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Innovación tecnológica
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8/12
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12
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Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación
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-
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-
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Bienes del Patrimonio Histórico Español
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6
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4
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Formación Profesional
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1/2
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1/2
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Reinversión de beneficios extraordinarios
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12
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12
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Contribuciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos
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-
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-
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Servicios de guardería infantil
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-
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-
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jueves, 3 de mayo de 2012
Modificaciones normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos a partir del día 24 de marzo de 2012, el artículo 62 de la mencionada Ley modifica al alza el tipo de gravamen aplicable a alguna de las tarifas de Actos Jurídicos Documentados:
■ El tipo de gravamen del 1,8%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la exención en el IVA (anteriormente el tipo de gravamen era del 1,5%).
■ El tipo de gravamen del 1,5% en el caso de otros documentos (anteriormente el tipo de gravamen era del 1,2%).
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Necesidad de los administradores de nacionalidad extranjera de contar con un número de identificación de extranjeros (NIE) en España
La reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de enero de 2012 unifica la doctrina y dispone que será obligatorio que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad española, para acceder al cargo, necesitará disponer de un número de identificación de extranjero (NIE).
Hasta la fecha únicamente se exigía la obligación de obtener un número de identificación fiscal a los extranjeros no residentes cuando tenían que realizar algún acto o contrato de naturaleza o trascendencia tributaria. El criterio defendido era que la aceptación del cargo de administrador no tenía dicha trascendencia y por lo tanto no era necesario.
No obstante, la Resolución se remite al artículo 35.5 de la Ley General Tributaria que incluye también en el concepto legal amplio de obligado tributario a los que denomina responsables del tributo de conformidad con el artículo 41 de la misma Ley. Y este artículo 41 considera que son responsables tributarios los responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, aclarando el artículo 41 (apartado 1, letras a y b) que son responsables subsidiarios del tributo "los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones", e igualmente son responsables subsidiarios "los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago".
La citada Resolución concluye afirmando la necesidad de que los administradores, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder de forma subsidiaria, que no directa, por los actos antijurídicos del órgano de administración que causen un daño a la Hacienda Pública.
En consecuencia, la citada Resolución unifica la doctrina y viene a confirmar que no será posible la inscripción del cargo de administrador de nacionalidad extranjera si antes no obtiene su correspondiente identificación a efectos fiscales y tributarios.
martes, 10 de abril de 2012
miércoles, 4 de abril de 2012
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2012 y 2013
En la presente circular se detallan las principales novedades legislativas en materia de Impuesto sobre Sociedades aprobadas en el RD 12/2012, de 30 de marzo, publicado en el BOE en fecha 31 de marzo de 2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Dicha norma ha entrado en vigor el 1 de abril de 2012 y prevé su aplicación de forma mayoritaria en los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.
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Modificación del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Mediante la presente circular pasamos a reseñar una de las novedades más significativas introducidas y aprobadas en el RD 12/2012, de 30 de marzo, publicado en el BOE en fecha 31 de marzo 2012, que es la modificación del pago a cuenta para las empresas que tributen por la modalidad de grandes empresas o hayan optado por este régimen.
Se fija un pago fraccionado mínimo que se establece para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea, al menos de 20 millones de euros, igual al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
No obstante, el porcentaje será del 4% para las entidades mencionadas con anterioridad, en las que al menos el 85% sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción.
Con independencia de lo anterior, para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012, los porcentajes serán del 4% y del 2% respectivamente.
Regularización Fiscal - Declaración Tributaria Especial
Mediante el Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, publicado en el BOE en fecha 31 de marzo 2012, se introduce la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas en dichos impuestos podrán regularizar su situación tributaria a través de una declaración tributaria especial.
La regularización se realizará ingresando un 10% del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se regularicen, sin sanciones, intereses ni recargos por declaración extemporánea e ingreso fuera de plazo.
Aplicación práctica del cohecho entre particulares
Ya informamos en su fecha de la modificación del Código Penal y en especial en relación con la figura del cohecho. La modificación del artículo 286 del Código Penal ha sido objeto de mucha controversia y de muchas consultas por parte de clientes en relación con los límites de la aplicación del tipo penal y que podía considerarse o no cohecho entre particulares.
A los efectos de atender el mayor número de consultas recibidas hemos considerado oportuno preparar la presente circular esperando que la misma les clarifique esta controvertida figura.
A los efectos de atender el mayor número de consultas recibidas hemos considerado oportuno preparar la presente circular esperando que la misma les clarifique esta controvertida figura.
Preparación Cuentas Anuales ejercicio 2011
* Circular facilitada por la empresa ACTIVA.
A punto de terminar el primer trimestre del año, muchas empresas se encuentran en pleno proceso de cierre contable y de preparación de sus cuentas anuales. Muchas de ellas se encuentran, por tanto también, en pleno proceso de auditoría. En general, la auditoría se ha complicado en los últimos años debido a:
A punto de terminar el primer trimestre del año, muchas empresas se encuentran en pleno proceso de cierre contable y de preparación de sus cuentas anuales. Muchas de ellas se encuentran, por tanto también, en pleno proceso de auditoría. En general, la auditoría se ha complicado en los últimos años debido a:
- Las distintas problemáticas que surgen como consecuencia del contexto de crisis en que vivimos.
- La mayor complejidad del marco legislativo en que se mueven las empresas y que redunda en mayor complejidad del trabajo de los auditores.
- Los mayores exigencias a las que están sometidas los auditores que tienen su origen en un nuevo marco regulatorio más exigente para ellos (normativa contable, nueva Ley de Auditoría de Cuentas, nuevas normas de auditoría emanadas del organismo regulador ICAC, gran aumento de la actividad inspectora de este organismo).
En esta circular, ACTIVA desea destacar algunos de los puntos “sensibles” de las auditorías del ejercicio 2011.
Real Decreto Ley 9/2012 de 16 de marzo, "Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Modificaciones Estructurales"
El RDL 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (“RDL 9/2012”), publicado en el BOE el pasado 17 de marzo de 2012, modifica varios preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) y de la Ley de Modificaciones Estructurales (“LME”).
Las novedades introducidas por el RDL 9/2012 han entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 18 de marzo de 2012.
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jueves, 15 de marzo de 2012
Nueva normativa para las concesionarias de insfraestructuras públicas
Mediante la publicación de la Orden EHA/3362/2010 de 23 de diciembre, fueron aprobadas las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de Infraestructuras Públicas, en la cual se introducía una nueva normativa contable para dichas empresas.
Mediante esta Orden se han aprobado las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de Infraestructuras Públicas. Es decir, se delimita el ámbito de aplicación para todas aquellas empresas concesionarias que formalicen acuerdos de concesión con una entidad concedente, respecto al tratamiento contable del acuerdo de concesión.
Cabe indicar que la Orden también regula el tratamiento contable de los activos objeto de renovación y que deben revertir a la entidad pública concedente en el marco de un acuerdo fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.
Destacar también en la presente Orden, el tratamiento de los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peajes y los gastos financieros de financiación de la actividad de las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se contabilizarán:
- Como mayor valor del importe en libros del activo financiero, siempre que exista evidencia de su recuperación.
- El importe no recuperable se cancelará con cargo a reservas
- Incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, las cuentas anuales se calificarán como iniciales a los efectos de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
- Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, es decir 1 de enero de 2010.
- En la memoria de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2011, se creará un apartado con la denominación “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, donde se incluye una explicación de las diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el presente.
Boletín Oficial con la Disposición Integra:
Mecanismo de pago a proveedores de las entidades locales
Mediante la publicación en el BOE el pasado 25 de febrero de 2012 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se establece un mecanismo de obligaciones de información y procedimientos de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Se establece un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales, que permitirá suministrar liquidez a las empresas, apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas.
Los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes podrán acogerse a este mecanismo.
Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, han de reunir los siguientes requisitos:
a) Deudas vencidas, líquidas y exigibles.
b) Que la recepción, en el registro de la entidad local, de la correspondiente factura o solicitud de pago haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre.
Las entidades locales deberán enviar por vía telemática al órgano competente con fecha límite 15 de marzo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2012, una relación de las obligaciones pendientes de pago generadas antes del 2012.
Una vez remitida la relación mencionada en el párrafo anterior, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elaborará un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. El Ministerio de Hacienda tendrá un mes para valorarlo.
No obstante, si quieren tener un conocimiento literal de la disposición les copiamos el link al Boletín Oficial donde podrán consultar la disposición íntegra aprobada.
Boletín Oficial con la Disposición Integra:
El Tribunal Supremo anula el Art. 10.2.b. del Reglamento de Desarrollo de la LOPD
El pasado 8 de febrero, el Tribunal Supremo, alineándose con la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una Sentencia en la que se anula el art. 10.2.b del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Este artículo permitía el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular en caso de que “los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
En contra de lo que pueda parecer, la Sentencia no supone vía libre a la comercialización de datos personales obtenidos sin consentimiento y sus consecuencias prácticas son limitadas.
Los aspectos más destacados de la Sentencia son:
- Reconoce que este artículo recoge un requisito adicional en la legislación española respecto a la europea, para la excepción del consentimiento al tratamiento de datos: que los datos figuren en fuentes accesibles al público. Esta contradicción con la legislación europea determina la anulación del artículo.
- Determina que los únicos requisitos que deberán cumplirse serán (art. 10.2.a RLOPD):
- El interés legítimo del responsable del fichero, concepto indeterminado que deberá interpretarse en cada caso concreto.
- Que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- Cualquiera que sea el origen de los datos, incluido Internet, éstos podrán ser objeto de tratamiento y cesión, siempre que se cumplan los dos requisitos comentados y exista un equilibrio entre el interés legítimo y los derechos fundamentales del interesado: Si realizada una ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos del interesado, prevalece el primero, podrán tratarse los datos sin consentimiento; si prevalecen los derechos del interesado, no se podrá.
No hay que creer que está sentencia, tal como erróneamente se ha dado entender a través de diversos medios de comunicación, supone una vía libre para el tratamiento de datos sin el consentimiento del afectado, ya que no podemos equiparar el interés legítimo con el interés económico. Por ello reiteramos que es necesario realizar una ponderación caso por caso, entre el interés legítimo y los derechos fundamentales del interesado.
La cuestión ahora es ver qué pasa con las sanciones dictadas con amparo en el artículo anulado. La Sentencia puede abrir la posibilidad de que las empresas sancionadas soliciten la devolución de las sanciones pagadas por infracciones relacionadas con la falta de consentimiento en las que sí había equilibrio entre interés legítimo y derechos fundamentales. La AGPD se ha anticipado ya a posibles reclamaciones, advirtiendo que el interés legítimo no es el único criterio a ponderar en la mayoría de los casos.
Nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas
Como continuación a la Circular número 37/11 de Modificaciones en Obligaciones Formales en el Reglamento General del Modelo 347 y del Modelo 340, os adjuntamos la presente circular mediante la cual os informamos de la aprobación de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Así pues, los cambios reglamentarios llevados a cabo en relación con el citado modelo obligan a realizar las consiguientes modificaciones normativas en las órdenes ministeriales.
DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)
Respecto a la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas mediante la presentación del modelo 347, la principal novedad es:
- En la Declaración del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011: La forma desuministrar la información contenida en el modelo 347 se exige que sea desglosada trimestralmente.
- El plazo de presentación de la Declaración del Modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, están obligados a presentar el Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes), que detallamos a continuación:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2 del RGAT
- Los arrendamientos de locales de negocios.
- Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
- Las agencias de viajes consignarán las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Asimismo, harán constar los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
- Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT.
- Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
No obstante, no deberán suministrar desglosada trimestralmente la información correspondiente al citado ejercicio. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o en cualquier trimestre.
Advertencias:
- Los sujetos pasivos que tengan operaciones en los cuatro trimestres del ejercicio 2011 con obligación de informar en el Modelo 347, deberán informarlas en el trimestre correspondiente puesto que si las engloban y las informan en el cuarto trimestre, la Administración Tributaria les sancionará con una multa tributaria.
- Es preciso que se realice correctamente la imputación contable de las operaciones realizadas para evitar que exista un decalaje trimestral entre los modelos 303 presentados trimestral o mensualmente y lo declarado en el modelo 347 en cada apartado trimestral.
miércoles, 14 de marzo de 2012
Nuevo modelo 340 de declaración de operaciones incluidas en los libros registro
Como continuación a la Circular número 37/11 de Modificaciones en Obligaciones Formales en el Reglamento General del Modelo 347 y del Modelo 340, os adjuntamos la presente circular mediante la cual os informamos de la aprobación de la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Nuevo Modelo 340 de Declaración Informativa.
Así pues, los cambios reglamentarios llevados a cabo en relación con el citado modelo obligan a realizar las consiguientes modificaciones normativas en las órdenes ministeriales.
Así pues, los cambios reglamentarios llevados a cabo en relación con el citado modelo obligan a realizar las consiguientes modificaciones normativas en las órdenes ministeriales.
En este sentido, se ha aprobado el Nuevo Modelo 340 mediante la Orden EHA/3378/2011 a través del cual se modifican los diseños físicos y lógicos con la finalidad de adaptarlo a los citados cambios, añadiendo nuevas claves y nuevos campos que detallamos a continuación:
- R - Operación de arrendamiento de local de negocio.
-S- Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
-T- Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
-U- Operación de seguros.
-V- Compras de agencias de viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-W- Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
-X- Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.
A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, únicamente estarán obligados a presentar el Modelo 340.
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual) deberán declarar en el Modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración con terceras personas.
lunes, 20 de febrero de 2012
Reforma Laboral 2012
El Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral, ha introducido importantes novedades legislativas en materia laboral que han sido publicadas el pasado 11 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial del Estado.
Su desarrollo mediante una circular hemos considerado que resulta demasiado extensa y compleja debido al gran número de modificaciones aprobadas.
Por todo ello, hemos considerado más oportuno realizar una presentación en un formato expositivo y claro, ordenada por conceptos laborales que permita un mejor y más rápido conocimiento de las novedades aprobadas.
No obstante, si quieren tener un conocimiento literal de la disposición les copiamos el link al Boletín Oficial donde podrán consultar la disposición íntegra aprobada.
Presentación de las Modificaciones Laborales:
Boletín Oficial con la Disposición íntegra:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Novedades Tributarias 2012
El Real Decreto 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha introducido importantes modificaciones en la normativa tributaria.
http://www.escura.com/archivos/pdf/Novedadestributarias2012.pdf
Su desarrollo mediante una circular hemos considerado que resulta demasiado extensa y compleja debido al gran número de modificaciones aprobadas.
Por todo ello, hemos considerado más oportuno realizar una presentación ordenada por conceptos tributarios que permita un mejor y más rápido conocimiento de las novedades aprobadas.
No obstante, si quieren tener un conocimiento literal de la disposición les copiamos el link al Boletín Oficial donde podrán consultar la disposición íntegra aprobada.
Presentación de la Modificaciones Tributarias:
http://www.escura.com/archivos/pdf/Novedadestributarias2012.pdf
Boletín Oficial con la Disposición Integra:
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